Comentario a la Sentencia del TSJ de Cataluña que anula el despido de un comercial de una multinacional después que comunicara a la empresa su segunda paternidad.
El TSJC considera que existe discriminación directa por razón de sexo a una mujer embarazada y discriminación por asociación a su marido despedido por tal causa.
Esta situación puede ser cotidiana: un trabajador tuvo una hija en marzo de 2020 y se cogió un permiso de paternidad. Su pareja se vuelve a quedar embarazada en 2021 y después de informar a su superior, se le comunicó la extinción de su contrato.
Según el TSJC, en este caso existen indicios de que el trabajador fue despedido por haber anunciado su futura paternidad, «lo que podría subsumirse en una discriminación por asociación» ligada a la condición de embarazada de su mujer, por lo que su caso supuso una «discriminación directa por razón de sexo«.
Esta sentencia modifica la resolución previa del juzgado social 31 de Barcelona que al principio declaró el despido improcedente, es decir, que la empresa podía optar por readmitirle o indemnizarle.
Pero al recurrir, la Sala Social del TSJC considera que es despido nulo, por lo que ordena su readmisión y una indemnización por daños morales.
Para esta sala, este caso se sitúa en un contexto «vulnerador del derecho a la igualdad por razón de género por potencial ejercicio de derechos conciliatorios, así como por razón de sexo debido a discriminación por asociación o refleja».
A falta de que se publique la sentencia y sepamos los detalles concretos de su redacción, sabemos que:
La discriminación directa por razón de sexo, entre otros casos, es todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, definido en el art. 8 de e la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Hace años que se viene aplicando.
La discriminación por asociación viene definida en el art, 6.2. de Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Esta joven ley que no lleva ni un año, amplía los conceptos de discriminación que se pueden sufrir y que afectan indistintamente a todas las personas, sin importar su sexo.
Legislar a favor de la igualdad de oportunidades y la detección de la no discriminación por razón de sexo es esencial para garantizar el principio de igualdad en una sociedad que avanza hacia la corresponsabilidad.
Sigamos dando pasos!
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