
¿Se puede inscribir en el REGCON un Plan de Igualdad negociado por una comisión Ad Hoc?
En el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, se establecen las bases para formar la Comisión Negociadora (art. 5.3) y la obligatoria inscripción en el registro público (art. 11) del Plan de Igualdad.
Para dar cumplimiento al art. 5.3., en el caso en el que no exista representación legal de personas trabajadoras (RLPT), se debe invitar a los sindicatos más representativos y a los más representativos del del sector al que pertenezca la empresa, que tengan legitimización para formar parte de la Comisión Negociadora. Estos deben contestar en el plazo de 10 días.
Desafortunadamente, en algunas ocasiones las empresas se ven “bloqueadas” para iniciar la fase de negociación del Plan de Igualdad porque un tercero, en este caso los sindicatos, no contestan, y por tanto, dificultan la obligación de la empresa de desarrollar un Plan de Igualdad.
Por otro lado, de manera general, las solicitudes de inscripción en el REGCON de Planes de Igualdad de empresas que han sido negociados con una comisión ad hoc y no por una Comisión Negociadora constituida conforme a los requisitos del indicado art.5.3, no son aceptadas, repercutiendo en que el Plan de Igualdad no está concluido a falta de registro.
Este conflicto ha sido resuelto en esta sentencia pionera, porque recoge que cuando las empresas actúan correctamente convocando a los sindicatos a efectos de constituir adecuadamente la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad en los términos del art. 5.3. RD 901/2020, ante la falta de comparecencia de éstos en forma y plazo, se entiende que la empresa puede cumplir con su obligación de desarrollar el Plan de Igualdad y admite la creación de una comisión ad hoc, formada por personas de la plantilla para negociarlo.
(Resumen de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, Sala de lo Social con sede en Málaga, sobre registro de Planes de Igualdad).
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STSJ AND 206/2023 – ECLI:ES:TSJAND:2023:206 – Poder Judicial