
¿Los Ayuntamientos tienen que hacer Registro Retributivo? ¿Y un colegio público?
Pues sí, las Administraciones Públicas están obligadas a realizar el Registro Retributivo anual, pero incluyendo solo al personal laboral. Eso sí, su contenido tiene que adaptarse a las peculiaridades de su legislación específica, o sea:
· El Estatuto Básico del Empleado Público.
· La Ley Autonómica en materia de función pública correspondiente.
· El Estatuto de los Trabajadores, y si existiera, el convenio colectivo de aplicación.
En concreto, las retribuciones del personal laboral se determinan según la legislación laboral (básicamente, el ET), el convenio colectivo de aplicación y el contrato de trabajo (art. 27 RDLegis 5/2015, de 30 de octubre, EBEP).
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