ProtagoraIgualdad_Acoso

Está claro que las situaciones de violencia y acoso en el trabajo deben ser eliminadas de raíz. Pero es importante saber que hay diferente tratamiento legal para los distintos tipos de acoso, hecho que dificulta saber si realmente se cumple correctamente con las normas.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, contiene un apartado para la aplicación del principio de igualdad de trato. El art. 28 define el acoso como toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo, y, establece expresamente que el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se consideran, en todo caso, actos discriminatorios.

En segundo lugar, la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad entre mujeres y hombres, recoge en el art. 7 el concepto el Acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

En tercer lugar, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece en los art. 15 y 15 medidas para la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral de las personas LGTBI, entre las que se encuentran la realización de un protocolo de acoso.

La obligación legal de realizar protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo es una obligación para todas las empresas, tengan la plantilla que tengan. El protocolo de acoso contra las personas LGTBI solo será obligatorio para aquellas que tengan más de 50 trabajadores.

Por otro lado, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece una obligación para las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

Como veis, hay bastantes matices entre unas y otras por lo que, si necesitas ayuda con la interpretación y/o aplicación de estas leyes en tu empresa, ponte en contacto con nosotras.

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